miércoles, 19 de septiembre de 2012

MARCO LEGAL DE LA SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN DE SEGURIDAD




La legislación colombiana establece en la Resolución numero 1016 marzo 31 de 1989 articulo 11 numeral 17:

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vía de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La resolución 2400 de 1979 en el título v. artículo 202.capitulo I  Código de colores, determina que:

En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven acabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizan los colores básicos recomendados por la american Standard association (A.SA.)  Y  otros colores específicos que determinan o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

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